INTRODUCCION:
Las partes han llegado a un acuerdo propuesto en la demanda colectiva Castañon Nava et al. v. Dep’t of Homeland Security et al., No. 18-cv-3757 (N.D. Ill.), que impugno la práctica de ICE de hacer arrestos sin órdenes judiciales y paradas de vehículos ilegales dentro de la jurisdicción del Despacho de ICE en Chicago a través de operaciones policiales a gran escala, paradas de tráfico pre-textuales, y otras acciones policiales indiscriminadas. Este acuerdo propuesto tiene implicaciones significantes, dentro de la Oficina Local de ICE en Chicago y a nivel nacional, dados ciertos cambios de política y documentación requeridos dentro del acuerdo con respecto a hacer arrestos sin órdenes judiciales administrativas y ciertos paros vehiculares. Mientras la corte aún debe aprobar este acuerdo, es probable que sea aprobado en su forma presente.
Los términos generales del acuerdo y el proceso de aprobación son descritos a continuación.
(1) Actualizado Noviembre 30, 2021. Este resumen no pretende proveer consejo legal.
EL ACUERDO: ¿QUE HARÁ?
Lo siguiente es un resumen de puntos claves en el acuerdo. Bajo el acuerdo:
1. ICE debe de publicar una política nueva a nivel nacional sobre arrestos colaterales y paradas vehiculares. En cuanto el acuerdo entre en vigor, ICE publicará a todos los oficiales de ICE a nivel nacional una política nueva (anexada como Apéndice A al acuerdo) que establece normas nuevas para arrestos y ciertas paradas vehiculares. Esta política tiene varios factores que deben ser considerados antes que ICE pueda hacer un arresto sin órdenes judiciales, incluyendo, por ejemplo, si los vinculos de un individuo a la comunidad (como su familia, hogar, o trabajo), pueden mitigar contra la autoridad de hacer un arresto sin órdenes judiciales. Igualmente, la política establece que ICE solo puede hacer una parada vehicular si tiene sospecha razonable—basada en hechos específicos y articulables—sobre una persona dentro del vehículo no tiene estatus legal. ICE no debe decirle al conductor o los ocupantes del vehículo que el propósito de la parada es debido a cualquier violación vehicular o de tráfico.
2. Bajo Política a Nivel Nacional, ICE Debe de Documentar la Base Para Arrestos Sin Órdenes Judiciales y Paradas Vehiculares. El acuerdo y política requieren que oficiales de ICE a nivel nacional documenten los hechos y las circunstancias alrededor de arrestos sin órdenes judiciales y paradas vehiculares en la sección narrativa de la Forma I-213 del individuo—incluyendo el hecho que la persona fue arrestada sin una orden judicial, los vínculos de un individuo a la comunidad o la falta del mismo, y otros hechos particularizados que apoyan la conclusión que la persona era probable de escapar justificando un arresto sin órdenes judiciales. Con respecto a paradas vehiculares, ICE debe de documentar hechos específicos que forman la base de su sospecha razonable que la persona en el vehículo no tenía estatus legal que justificara la parada.
3. ICE Debe Someterse a Entrenamiento a Nivel Nacional. ICE debe adoptar o cambiar materiales de entrenamiento (sujetos a la contribución y evaluación de asesoramiento legal) que cumplen con los términos de la nueva política. Entrenará a cada oficial a nivel nacional dentro de 6 meses de la emisión.
4. ICE Debe Presentar Documentación a Asesoramiento Legal Para Confirmar Cumplimiento con el Acuerdo. Cada mes, ICE producirá copias de todas las Formas I-213 relacionadas con arrestos sin órdenes judiciales y paradas vehiculares conducidas en el Distrito Norte de Illinois para asegurar cumplimiento con el acuerdo.
EL ACUERDO: ¿QUIEN ES CUBIERTO?
Un individuo es un “miembro de la clase” cubierta por el acuerdo si han sido arrestados, o son arrestados en el futuro, sin orden judicial dentro de la jurisdicción del Despacho de ICE en Chicago, que consiste de Illinois, Indiana, Wisconsin, Missouri, Kentucky y Kansas. Mientras ciertos términos del acuerdo son aplicables a nivel nacional, como los requerimientos de entrenamiento y documentación descritos antes, solo miembros de la clase son elegibles para remedios individuales por el acuerdo en sí.
EL ACUERDO: ¿QUE PASA SI ICE HACE UN ARRESTO SIN ÓRDENES JUDICIALES O UNA PARADA VEHICULAR EN ILLINOIS, INDIANA, WISCONSIN, MISSOURI, KENTUCKY, O KANSAS?
Si un miembro de la clase es arrestado contra los términos del acuerdo, la persona debe ser soltada de custodia de ICE en cuanto sea practicable, sin pagar una fianza o ser sujeto de condiciones de liberación. Esto aplica a todos los miembros de la clase, al menos que la persona sea sujeta a detención mandatorio, una orden de detención criminal, o es juzgado de ser un peligro para la comunidad (2) tal que ni ICE ni un juez de inmigración han determinado la cantidad de la fianza. ICE también se asegurará que medidas remediales apropiadas y/o entrenamiento serán impuestos a los oficiales de ICE que violaron el acuerdo.
La esperanza y expectativa es que este acuerdo prevendrá que arrestos sin órdenes judiciales y paradas de vehículo ilegales ocurran, tanto en el Despacho de ICE en Chicago como a nivel nacional. Sin embargo, en el evento de una violación, consejo será disponible para ayudar a miembros de la clase en buscar su libertad bajo el acuerdo, incluyendo por presentar una moción para imponer los términos de la política dentro de la corte de distrito.
(2) Esta determinación debe de ser confirmada por un Director de Despacho Asistente o más Alto; ser basada en la totalidad de las circunstancias; y ser apoyada por una explicación escrita y materiales de apoyo. Además, las conclusiones de un juez de inmigración sobre detención mandada o peligro serán control para los propósitos del acuerdo.
Si usted cree que el acuerdo ha sido violado—i.e., que usted o alguien que representa fue arrestado por ICE in Illinois, Indiana, Wisconsin, Missouri, Kentucky o Kansas sin orden judicial o durante una parada vehicular—por favor contáctenos cuanto antes.
PRÓXIMOS PASOS Y CRONOLOGÍA APROXIMADA
El Consejo anticipa que el acuerdo será aprobado e implementado para el principio de 2022. Asumiendo que la corte de distrito aprueba el acuerdo y la política, ICE entonces debe revisar sus materiales de entrenamiento para cumplir con la política nueva de arrestos sin órdenes judiciales y parada vehicular. El Consejo tendrá la oportunidad de revisar los materiales nuevos de entrenamiento y levantar a la corte cualquier problema dónde el entrenamiento se diverge de la política. En cuanto los materiales de entrenamiento nuevos sean aprobados, la política nueva será publicada y el acuerdo entrará en efecto.
El acuerdo durará 3 años desde la fecha en que se vuelva final, pero ICE puede pedir terminar el acuerdo después de 2 años si muestra cumplimiento.
* * *
El Consejo proveerá actualizaciones, incluyendo información sobre cómo oponerse al acuerdo cuanto antes. El Consejo está disponible para responder a preguntas sobre este litigio mientras tanto:
Mark Fleming
Mary Harper
NATIONAL IMMIGRANT JUSTICE CENTER
MFleming@heartlandalliance.org MHarper@heartlandalliance.org
Ivan Poullaos
Patrick O’Meara
WINSTON & STRAWN LLP IPoullao@winston.com POMeara@winston.com
Rebecca Glenberg AMERICAN CIVIL LIBERTIES UNION RGlenberg@aclu-il.org
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